REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000006
ASUNTO : RP01-C-2013-000006
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para ciudadano: XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, en perjuicio ALMEIDA AYALA DE FIGUEROA, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, y el sancionado de autos previa citación, y la Fiscal encargada Sexta del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, se explico el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución de la sanción en virtud de declinatoria de competencia por el Tribunal ejecución sección Adolescentes del Estado Monagas, recibida en fecha 04 de Abril 2013, y se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, expuso: actualmente estoy trabajando en carpintería en los apartamentos de la Villa y estudiando en el Instituto radiofónico Fe y Alegría, cuarto año, traje constancia de estudio. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, señalo: Consigno constancia de estudio suscrita por el licenciado Darwin Segura, Jefe de Control de estudio del Instituto radiofónico Fe y Alegría, de fecha 06-05-13 e igualmente solicito la practica de un computo actualizado de la sanción impuesta, solicitud que hago de conformidad con el articulo 474 del COPP, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 137 de la LOPNNA. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con los artículos 646, 647 literal A de la LOPNNA, donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida, se observa que el referido sancionado XXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir un (01) año y un (01) mes según auto de fecha 25-01-13 dictado por el Tribunal de ejecución Adolescentes de Monagas, en razón de ello y dado que el mismo sigue dando cumplimiento a la medida impuesta dado que estudia y trabaja, y consigno constancia de estudio de fecha 06-05-13, ha cumplido dos (02) meses y seis (06) días, que descontados del lapso por cumplir un (01) año y un (01) mes, aun le resta de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y veinticuatro (24) días, quedando actualizado computo conforme el articulo 474 del COPP, por lo que se insta a sancionado a fin que siga cumpliendo con las condiciones que fueron impuestas, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA y que deberá presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudios que acredite el cumplimiento de la reglas de conductas. Así mismo se ordena que se le imparta orientaciones sociales, para lo cual deberá acudir ante la trabajadora social ADSCRITA a este Circuito. Líbrese oficio a la trabajadora social. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza; Valor Y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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