este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, Se Acuerda ACUMULAR las causas signadas RP01-D-2004-00079 y RV01-S-2002-00059, seguidas al ciudadano XXXX; en una sola, que se corresponderá con la Causa contenida en el expediente RP01-D-2004-00079. Confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, que fueron acumuladas las causas signadas RP01-D-2004-0.....