Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de xxxxxxxxx mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisológia y obligación de realizar uno o varios cursos en área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 del Código Penal Vigente, los artículos 10 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en concordancia con el artículo 272 del código Penal Vigente, en perjuicio del Esta.....