REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000039
ASUNTO : RP01-D-2004-000039


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de XXXXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ALMACEN TODO A REAL y Hernán Guarin González; , razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXX , debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXX , estuvo detenido desde el 04-03-04 al 07-03-04, estuvo detenido cuatro días, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintiseis. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 01-11-2006, a las 11:30 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de xxxxxxx mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ALMACEN TODO A REAL y Hernán Guarin González, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Remítase las actuaciones al archivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras

La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar