En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ BETANCOURT PEÑA y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes .....