este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: con vista a los anteriores diferimientos, y lo manifestado por el funcionario del I.A.P.E.S. y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al ciudadano XXXXXXX, y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos, se le informe a este Tribunal a los fines de fijar audiencia