REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000329
ASUNTO : RP01-D-2006-000329
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA.
Celebrada como fue, el día 05 de Marzo de 2012, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, acompañada del Secretario Judicial ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y el Alguacil ZEUS GUAIMARE, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION, en la causa signada RP01-D-2006-000329, seguida al acusado XXXXXXXXX. Quien fue sancionado por el lapso de seis (06) meses por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano REMIGIO BAUTISTA SUCRE. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY y Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció el sancionado de autos y haciendo acto de presencia el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, encargado de realizar el mandamiento de conducción ordenado por este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2012, quien expuso “que se traslado a la dirección señalada en el oficio No. RY01OFO2012000095, librada titular de la cédula de identidad V-13.168.730, quien lo manifestó que el ciudadano XXXXXX se mudo del sector”.
DISPOSITIVA.
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Cumaná, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: con vista a los anteriores diferimientos, y lo manifestado por el funcionario del I.A.P.E.S. y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al ciudadano XXXXXXX, y ordena su ubicación y captura, en consecuencia, líbrese orden de captura y oficio al Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalisticas, asimismo se deja constancia que una vez sea capturado al sancionado de autos, se le informe a este Tribunal a los fines de fijar audiencia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. CUMPLASE.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.-
|