este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del cómputo realizado que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha (06-03-08), un lapso de CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual vencerá el día CINCO (05) de noviembre del 2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Org.....