En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX; quien quedo sancionada por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, a cumplir un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta (integrarse al sistema educativo o laboral) y tres (03) meses de servicios a la comunidad, decreta el cese total de la medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicio comunitario, por cumplimiento de la sanción impuesta, todo de conformidad con el literal "H" del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo , 645 ejusdem, así mismo se le prohib.....