REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXXXX

Vista la sentencia dictada en fecha 27/07/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX. Quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años para XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, y para XXXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del niño XXXXXXXXX. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27/07//2011, (folios 42 al 51 4ta pieza del expediente), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXX, a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, y para XXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 06/02/2012; tiene detenido seis (06) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años cinco (05) meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán en fecha 27/07/2016, y para XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día de hoy, 06/02/2012; tiene detenido seis (06) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años once (11)meses y veintiún (21) días, los cuales vencerán en fecha 27/01/2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se trasladan a los adolescentes en las instalaciones del instituto autónomo de la policía del estado Sucre.
CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual a los XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado de autos, es por lo que se fija el día 16/02/2012, a las 10:45 AM, ordenándose el traslado del referido sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXX, están privado de su libertad y se encuentra recluido en instalaciones del instituto autónomo de la policía del estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué a los sancionados de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del instalaciones del instituto autónomo de la policía del estado Sucre.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los sancionados XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, y para XXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de XXXXXXXX, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del niño XXXXXXXXX. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal de los sancionados indicándole que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, y se fijo para el día 16/02/2012 a las 10:45 AM, con la finalidad de imponer a loa sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese boletas de traslado dirigida al Comandante general de la policía del estado Sucre. a objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias para el día 16/02/2012 a las 10:45 AM, con la finalidad de imponer a los sancionados de autos, del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndole copias cerificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXX, esta privado de su libertad y se encuentra recluido en la policía del estado Sucre, y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones de la policía del estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.