este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; donde se determino que lleva privado al 05-01-16, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y C.....