REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RV01-P-2014-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 13/06/2014 hasta el día de hoy 05/01/2016, por lo que lleva privado UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CHOS(08) DIAS, que vencerán el 13/10/2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses; donde se determino que lleva privado al 05-01-16, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CHOS(08) DIAS, que vencerán el 13/10/2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que llevan privado al 05-01-16, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CHOS(08) DIAS, que vencerán el 13/10/2017.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de enero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-