En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes Niega la solicitud de revisión de medida, ya que el adolescente de auto no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, de conformidad con el articulo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 6.....