REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RV01-P-2011-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado continua estando privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01/03/2011, (folios 72 al 78, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 14/03/2011; tiene detenido un (01) mes y veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, los cuales vencerán en fecha 23/07/201.
TERCERO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 23/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 04/11/2011, tiene detenido nueve (09) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año ocho (08) meses y diecinueve (19) días, los cuales vencerán en fecha 23/07/2013.Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Dos (02) años y Seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes Niega la solicitud de revisión de medida, ya que el adolescente de auto no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado XXXXXXXX, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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