Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 12-08-2005, en la causa seguida a los Adolescentes:XXXXXXX, venezolanos, 17 años de edad, nacido en fecha 19-09-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.896, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 2, vereda 9, casa N° 3, hijo de YDANIA CAROLINA SALAZAR y MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ, el primero y Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fceha 21-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.631.212, residenciado en el sector el Mercadito, Avenida Perimetral, casa que está dentro del Mercadito de ésta ciudad. Mediante la cual fueron sancionados a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá realizar cualquier actividad laboral o continuar es.....