REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000030
ASUNTO : RP01-D-2005-000030
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 12-08-2005, en la causa seguida a los Adolescentes: LUÍS MANUEL MÁRQUEZ SALAZAR y ANTONIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, venezolanos, 17 años de edad, nacido en fecha 19-09-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.540.896, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 2, vereda 9, casa N° 3, hijo de YDANIA CAROLINA SALAZAR y MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ, el primero y Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fceha 21-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.631.212, residenciado en el sector el Mercadito, Avenida Perimetral, casa que está dentro del Mercadito de ésta ciudad. Mediante la cual fueron sancionados a cumplir la REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ésta medida consistirá en el referido sancionado deberá realizar cualquier actividad laboral o continuar estudios de educación Básica. En relación a los servicios a la comunidad, los prestarán en el Ambulatorio ubicado en el Barrio Cumanagoto de ésta ciudad, a fin de regular el modo de vida del adolescente de marras. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que los sancionados: : LUÍS MANUEL MÁRQUEZ SALAZAR y ANTONIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, fueron sancionados a a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en realizar cualquier actividad laboral que le permita regular la vida del sancionado y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. SEGUNDO: Que los sancionados de autos estuvieron detenidos desde el 09-02-2005 hasta el 10-02-2005 por lo que estuvieron detenidos por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD TERCERO: Que serán impuestos de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 26-10-2005, a las 3:00 P.M a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación a los Sancionados: : LUÍS MANUEL MÁRQUEZ SALAZAR y ANTONIS JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, a fin que sean impuestos de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.