Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso); donde se determinó que ha cumplido un (01) año ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y diez (10) días, que venceran el 14-01-2014. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Or.....