REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000175
ASUNTO : RP01-D-2011-000175

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso); este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso),.
SEGUNDO: El mismo se encuentra detenido desde el 14/05/2011, por lo que lleva detenido un (01) año ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y diez (10) días, que venceran el 14-01-2014.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso); donde se determinó que ha cumplido un (01) año ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y diez (10) días, que venceran el 14-01-2014. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el sancionado XXXXXXXX, quien cumple medida de privación de libertad por el lapso dos(02) AÑOS y OCHO (08) MESES, ha cumplido un (01) año ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y diez (10) días, que venceran el 14-01-2014. Cúmplase. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román