este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal e, de la LOPNA, acuerda sustituir la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. El Tribunal le Informa la Adolescente que la violación de la obligación impuesta acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses de conformidad con el parágrafo 2do del articulo 628 de la LOPNA. Igualmente hace el señalamiento al sancionado del deber que tiene de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, dentro de los veinte (20) días siguientes a partir de la presente fecha. Se acuerda la copia solicita por la defensa. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Internado Judicial de Cumana. Remítase las presentes actuaciones con Ofici.....