Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO fue detenido desde el 21 de julio de 2003, hasta el día 10-12-2002, fecha en que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la Privación de libertad, estuvo detenido SIETE (7) DÍAS y deten.....