En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,