REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
ASUNTO : RP01-D-2008-000284

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO:

Sancionado: XXXXXXXXXX


En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29-10-2008, (folio 95, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX.
En
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX estuvo detenido nueve (09) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, los cuales cumpliría con libertad asistida y reglas de conducta por decisión del tribunal en fecha 09-06-2009 .
TERCERO: En fecha 17-03-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y ceso la medida de libertad asistida que venia cumpliendo el sancionado XXXXXXXXX y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y seis (06) días.
CUARTO: El sancionado consigno constancia de trabajo de fecha 14 de mayo de 2011, acreditando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual no tiene fecha de inicio en razón de ello se le computa un mes de cumplimiento de la medida, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción en la causa seguida a XXXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días. Líbrese boleta al sancionado en , en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción, donde se determino que ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y seis (06) días y Adolescentes, así mismo se le Informe que debe consignar de manera breve constancia de trabajo actualizada que indique la fecha desde que realiza la actividad laboral a los fines que de cumplimiento de la medida .En Cumana, a los tres (03) días del mes de julio de 2012.


Abg. Yomari Figueras
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román