En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX (occisa), donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) año Cuatro (04) meses y un (01) día y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días, de los cuales ha cumplido siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro de la medida de reglas de conducta, por lo que se inst.....