REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394
ASUNTO : RP01-D-2010-000394

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX (occisa), se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no ha seguido dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/01/2011, (folios 119 al 123 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX (occisa).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente Luís Ernesto De la Cruz Sánchez, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y visto que estuvo privado de libertad desde el día 16/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 18 y 19 de las actuaciones) hasta el día 17 de Enero de 2012, por un lapso de un (01) año Cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 17 de enero de 2012, se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye por Reglas de Conducta que cumplirá consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
CUARTO: En fecha 12-09-12 consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, que lo acredita como Ayudante de albañilería y dado que en la audiencia de fecha 05-10-12 el mismo conformó al tribunal que trabajaba de albañil desde que salio en libertad, se le computara el trabajo desde el mes de febrero hasta el 06 -09- 12 , fecha de la constancia, habiendo cumplido siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX (occisa), donde se determino que quien estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) año Cuatro (04) meses y un (01) día y se sustituyó por reglas de conducta, por un lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días, de los cuales ha cumplido siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro de la medida de reglas de conducta, por lo que se instara a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta, por un lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días y se determinó que ha cumplido siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro (24) días, por lo que se instó a que de cumplimiento a la medida y consigne nueva constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se efectuó cómputo a la medida que cumple de reglas de conducta que debe cumplir por un lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días, y se determinó que ha cumplido siete (07) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro (24) días, en razón de ello deberá consignar de INMEDIATO, a este Juzgado constancia de trabajo o estudio Actualizada que refleje la fecha de inicio en la actividad que realice, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la misma.
En Cumana; a los tres (03) días del mes de mayo de 2012 .
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Román