. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año, las cuales consistirán en inscribirse cursar y aprobar un curso de capacitación que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sa.....