REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000048
ASUNTO : RP01-D-2004-000048
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 11-02-2005, en la causa seguida al Adolescente: XXX venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-07-1986, titular de la cédula de identidad No. V- 18.598.238, hijo de MARI CRUZ GÓMEZ y MANUEL GIMÉNEZ, la Población de Santa Fé, Calle El Progreso, detrás de la policía y al lado de la Posada Mar y Cielo, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, esta medida consistirá en que el sancionado deberá continuar sus estudios de educación diversificada o realizar uno o varios cursos que le permitan aprender una actividad que le sea de provecho para desempañarse a cabalidad en la vida social. Esta sanción le fue impuesta al adolescente referido por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, las cuales consistirán en continuar los estudios de educación diversificada ó en inscribirse cursar y aprobar un curso de capacitación que le permita prepararse para la vida social y asumir de manera responsable su vida sin menoscabo de los derechos de los terceros, actuando de una manera ajustada a derecho. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 20-02-2003 hasta el 220-02-2003, por lo que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 22-03-2005, a las 11:30 de la mañana, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.