Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y conforme a lo previsto en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ACUMULAR las causas N° RP01-D-2007-000315 y RP01-D-2008-348, que se le siguen al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la colectividad y el orden público, vigente para la época delictiva. Es por ello que la causa N° RP01-D-2008-348, se acumula en la N° RP01-D-2007-000315; confórmese una misma foliatura y p.....