Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia ordena RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la solicitante por el lapso de seis meses. Líbrese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y su efectivo cumplimiento. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la modificación de la.....