REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323


RESOLUCION QUE ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compare por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la Ciudadana xxxxxxxxxxxxxx … manifestando... tal como consta en actas de entrevistas anexas que forman parte integrante del escrito presentado el temor que sienten por su integridad física, la de su núcleo familiar y especialmente por la de su hijo xxxxxxxxxxxx, quien es victima directa en la referida causa penal, ante las amenazas de muerte y agresiones físicas sufridas por parte de familiares del adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por en Juicio celebrado en fecha 17 de julio de año en curso, en especial por parte de la ciudadana xxxxxxxxxxx ,madre y tío respectivamente del citado adolescente, quienes no aceptan que el mismo se encuentre Privado de libertad en cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio, por lo cual en ejercicio del literal c) del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente solicita el otorgamiento de Medida de Protección. Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales 23, 120 y 122 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección y 42 del Niño, Niña y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx . Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia ordena RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS en el domicilio de la solicitante por el lapso de seis meses. Líbrese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y su efectivo cumplimiento. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la modificación de la medida de protección. Líbrese boleta de notificación a la solicitante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Líbrense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION DE ADOLESCENTE
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA