Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de XXXXXXXXX ; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción será cumplida en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad o en el lugar que determine el tribunal de Ejecución competente, dicha sanción consiste en que el adolescente realizará tares de interés general que deberá realizar en forma gratuita por el período de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, dichas tareas en ningún mom.....