En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE Seis (06) Meses, y en consecuencia, se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales de carácter leves, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. De conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñass y Adolescentes, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 liter.....