este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los adolescentes CARLOS ENRIQUE PÉREZ BENÍTEZ y HÉCTOR EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, venezolanos, de 17 y 14 años de edad, nacidos en fecha 27-03-88 y 29-03-91 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.037.562 el primero y 23.923.964, el segundo, domiciliados en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se ordena fijar audiencia a los fines de imponer a los sancionados de la presente decisión.....