En consecuencia; Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en razón de ello ACUERDA: 1.- Librar Oficio a la Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescentes. 2.- Librar Oficio a la Trabajadora Social Adscrita a ésta Sección y 3.- Librar oficio a la Jefe del S.A.P.M.E.S, a fin que la Lic. Ana Rodríguez adscrita al Centro socio Educativo, evalúe al sancionado de autos, quien se encuentra en ese centro de reclusión. 4.- Notifíquense a las partes. Líbrense Oficios y Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz