REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Cumaná, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000046
ASUNTO : RP01-D-2005-000046

Vista la anterior solicitud formulada por la Abg. BEATRÍZ PLANEZ en el sentido que se le practiquen las evaluaciones psicológicas psiquiátricas e Informe social al Sancionado: XXXX Tribunal observa PRIMERO: que tal solicitud no es contraria a derecho. : Que el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el Derecho a la Salud y el art. 41 de la LOPNA, desarrolla el principio mencionado al señalar que todos los Niños Niñas y Adolescentes tiene derecho a la Salud y al Acceso a los Servicios de Salud, y concatenados ambos artículos con el 631 eiusdem que señala claramente los Derechos de los Adolescente privados de la Libertad. En consecuencia; Este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa y en razón de ello ACUERDA: 1.- Librar Oficio a la Psiquiatra adscrita a ésta Sección de Adolescentes. 2.- Librar Oficio a la Trabajadora Social Adscrita a ésta Sección y 3.- Librar oficio a la Jefe del S.A.P.M.E.S, a fin que la Lic. Ana Rodríguez adscrita al Centro socio Educativo, evalúe al sancionado de autos, quien se encuentra en ese centro de reclusión. 4.- Notifíquense a las partes. Líbrense Oficios y Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz