En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 tres (03) faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) un (01) mes y tres (03) días, faltándole p.....