REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000386
ASUNTO : RP01-D-2013-000386

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 01-11-13 al 07-11-2013, por un lapso de SIETE (07) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un
TERCERO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 93, 94,95,115 y 117 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, aun le falta OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando el 3r año de educación media general en Liceo Bolivariano FRANCISCO ALEMAN PARRA, de san Antonio del Golfo, periodo escolar 2013-2014 y muestra de ello es la constancia de buena conducta que cursa al folio 98 e informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 25-02-14 cursante a los folios al 112 , que refleja que el sancionado estudia y realiza actividad deportiva (AJEDREZ), consignando a su vez horario de clase , computándose el estudio desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) ha cumplido un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 tres (03) faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXX por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a inicios del mes de mayo de 2014, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que el joven XXXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, debiendo asistir una vez al mes y de la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS
En Cumaná, al primer (01) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román