Este Tribunal acuerda de oficio, realizar cómputo actualizado de la pena del señalado ciudadano y del mismo modo acuerda oficiar al juez exhortado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar; remitiéndole copia del presente auto para que gestione lo relativo del confinamiento ante dicho penado.
El ciudadano Omar José Ávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.985, se encuentra detenido desde el 01 – 01 – 1994, hasta el día de hoy tiene cumplida una pena física de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, más una redención de pena realizada en fecha 7 – 06 – 2002, por un tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen el 23 de septiembre del 2008.
Se acuerda remitir copia certificada al Juez.....