REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el penado Omar José Ávila Jiménez, opte al confinamiento en virtud del tiempo que lleva privado de su libertad; este Tribunal acuerda de oficio, realizar cómputo actualizado de la pena del señalado ciudadano y del mismo modo acuerda oficiar al juez exhortado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar; remitiéndole copia del presente auto para que gestione lo relativo del confinamiento ante dicho penado.
El ciudadano Omar José Ávila Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.979.985, se encuentra detenido desde el 01 – 01 – 1994, hasta el día de hoy tiene cumplida una pena física de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, más una redención de pena realizada en fecha 7 – 06 – 2002, por un tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen el 23 de septiembre del 2008.
Se acuerda remitir copia certificada al Juez Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, quien fue exhortado por este tribunal para que realice lo conducente para el otorgamiento del Confinamiento, o bien por ese mismo Tribunal o bien por éste Tribunal; del mismo modo se acuerda remitir copia certificada a al Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado” Estado Bolívar, junto con oficio, solicitándole que entregue boleta de notificación al penado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo; ofíciese y remítase las copias certificadas de lo acordado. Notifíquese al penado y a las partes. CUMPLASE.

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

El Secretario,

Jesús Milano Savoca