Visto el oficio N° 335-04, de fecha 02 de junio del corriente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, donde se manifiesta que las penadas Milena y Zaroguina Bermúdez González, se encuentran cumpliendo pena en esa entidad federal y por lo tanto solicitan que sea exhortado un juez de ejecución de la localidad para que vigile su cumplimiento de pena, que facilite la comunicación con el mismo a la hora de cualquier solicitud, autorización o permisos. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano a las penadas podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales de las mismas, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenadas penalmente. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de p.....