REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio N° 335-04, de fecha 02 de junio del corriente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, donde se manifiesta que las penadas Milena y Zaroguina Bermúdez González, se encuentran cumpliendo pena en esa entidad federal y por lo tanto solicitan que sea exhortado un juez de ejecución de la localidad para que vigile su cumplimiento de pena, que facilite la comunicación con el mismo a la hora de cualquier solicitud, autorización o permisos. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano a las penadas podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales de las mismas, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenadas penalmente. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tengan derecho las ciudadanas Milena Bermúdez González y Zaroguina Bermúdez González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.643.743, y 6.072.161, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución de la Región Capital, y notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital y a las partes. Cúmplase.-
El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francys Rivero