Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre y las causas RJ01-P-2009-000006 y RP01-P-2008-004501, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, SEIS (6) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta.....