En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, visto el error en que se ha incurrido en la presente causa, ACUERDA LA CORRECCIÓN DE DICHO CÓMPUTO de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA Venezolana, mayor de edad, residenciada en la Calle Las Delicias, No-154 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-04-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó a la acusada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOSA ya identificada, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del deli.....