Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HARRY JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.412, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 02 de abril de 2007.
En consecuencia el ciudadano HARRY JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del cons.....