este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio, la comisión del hecho punible ni que el acusado hayan sido autor o partícipe del delito atribuido, se declara NO CULPABLE al acusado de autos, ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEDINA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 24.874.912, soltero, nacido en fecha 05/12/1991, natural de Cumaná, oficio Ayudante de Herrería, hijo de Luís Alberto Medina y Luisa Ramos, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida Dos, Casa N° 10, de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado Artículo 458 de Código Penal en perjuicio ALFREDO JOSÉ DEL VALLE FAHHAM HERNÁNDE y en consecuencia se le absuelve del referido delito. Se ordena cesa.....