este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra del acusado KELVINS JOSE CUMANA MEJIAS Venezolano, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.688, nacido en fecha 14-01-1991, Soltero sin oficio obrero, Residenciado en la Urbanización Brasil sector 01, vereda 40 , casa Nº 09 de esta ciudad, quien la Vindicta Pública lo acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO penados y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Propietarios del establecimiento Comercial EL Fogón de la Arepa. En consecuencia, se acuerda mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que .....