REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007117
ASUNTO : RP01-P-2005-007117

Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 12 de abril del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Dra. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN IBARRA PINEDA.

Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa privada DR. IVAN GUARACHE, manifestando que la representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.

Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.055, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-1985, estado civil casado y residenciado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nro. 27, Barrio Cascajal Viejo Cumana Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.

Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 22-04-2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar el debate por inasistencia de los medios de pruebas y el acusado no fue trasladado, se fijo para el 26-04-2010, fecha en la que no asistieron los medios de prueba, ni la víctima, quedando fijado para el 27-04-2010, no lográndose la reanudación del juicio por incomparecencia medios de los medios de prueba y habiendo transcurrido desde el 12-04 hasta el 27-04 del año 2010 once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 27-04-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado LUIS ENRIQUE GUEVARA LICET, de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia de los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 27-05-2010 a las 09:30 notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR