este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ CABELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.578.466, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 03-03-81, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Yusmelys Cabello y Rafael Álvarez, de oficio buhonero, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 48, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudad.....