este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta de los acusados FREDDY RAMÓN HURTADO, venezolano, de 24 años de edad,; nacido en fecha 05/06/1982; portador de la cédula de identidad N° V-15.112.324; hijo de Veda Rivero y Pablo Hurtado; soltero; residenciado en Brasil, Sector III, vereda 18, casa n° 15, y LUIS ANTONIO BRAVO CARRILLO; venezolano; de 24 años de edad; nacido en fecha 08/02/1982; portador de la cédula de identidad N° V-15.575.095; hijo de Marisol Carrillo y Antonio Bravo, residenciado en el Barrio Brisas del Golfo, Sector Los Apartamentos, casa n° 357, Cumana Estado Sucre por Medida Cautela.....