ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe de los delitos acreditados y en consecuencia, por no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara; declara NO CULPABLE al acusado JORGE LUIS JIMÉNEZ FIGUERAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.288, soltero, fecha de nacimiento 01/10/1989, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, Avenida 02, casa n° 16 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados.....