Por lo que no siendo éste Tribunal el competente para resolver la acción planteada; se procede conforme a lo establecido en el Artículo 7 Segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción, declina su competencia, a la Unidad de Jueces de Juicio Del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano por ser los Tribunal competente, en virtud de que los hechos, acto u omisión que motivan la solicitud ocurrieron en esa Jurisdicción
DECISION.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declararse INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción, atendiendo a la Competencia por el Territ.....